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reglamento

→ RES. CACFJ N° 04/23

 

SISTEMA DE BECAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Los apoyos económicos son asignados anualmente por el Centro de Formación Judicial teniendo en cuenta los recursos presupuestarios asignados, la cantidad de solicitudes recibidas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento y los antecedentes académicos y profesionales de los postulantes.

 

Para solventar el pago de:

Matrícula, cuotas, derecho de examen, derecho de tesis de las siguientes actividades: posgrados, cursos independientes, congresos y jornadas y otras actividades de capacitación (no válido para carreras de grado).

 

Los requisitos exigidos para solicitar una beca son los siguientes:

  • Ser agente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Poseer una antigüedad mínima de un (1) año en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Poseer título de grado de una carrera de por los menos cuatro años de duración, cuando la actividad lo requiera.

De conformidad con el Art. 3 del Reglamento:

Quienes revisten en PLANTA PERMANENTE pueden solicitar becas para:

  1. Carreras de Doctorado, Postdoctorado, Maestría y Carreras de Especialización; 
  2. Programas de Actualización;
  3. Cursos y Seminarios Independientes de Posgrado y otras actividades de formación y capacitación;
  4. Congresos y Jornadas.

El personal de PLANTA INTERINA, solo puede solicitar becas para las actividades enunciadas en los puntos 3 y 4.

El personal de PLANTA DE GABINETE, solo puede hacerlo para las actividades enunciadas en el punto 4.

El personal CONTRATADO no se encuentra previsto en el reglamento.

 

Montos máximos a otorgar por año (luego de aplicarle los descuentos que correspondan, en virtud de los convenios de descuento vigentes)

  • Carreras de Doctorado, Maestría y Especialización: hasta $874.800.-
  • Programas de Actualización: hasta $699.840.-
  • Cursos y Seminarios Independientes de Posgrado: hasta $437.400.-
  • Congresos y Jornadas: hasta $218.700.-, sin incluir viáticos ni pasajes.

 

Plazos de presentación 

  • Para postdoctorados, doctorados, maestrías, carreras de especialización, programas de actualización y cursos de posgrado de cursada anual o carga horaria superior a 60 horas, en modalidad presencial o a distancia: desde el día 1° de febrero y hasta el día 31 de marzo de 2024;

 

  • Para cursos de posgrado; seminarios de actualización; congresos y jornadas; otras actividades de formación y capacitación (en modalidad presencial o a distancia) con una carga horaria de hasta 60 horas: del 1° al 5 de cada mes -entre los meses de abril a noviembre de cada año-.

 

La solicitud de beca para carreras se debe iniciar indefectiblemente completando en línea el formulario de solicitud.

Las solicitudes para cursos y actividades de hasta 60 horas deben iniciarse completando el siguiente formulario de solicitud.

Toda presentación y/o documentación que se acompañe, debe realizarse a través del enlace que será proporcionado una vez que se envíe el referido formulario.

 

Documentación a presentar

Para Doctorados, Postdoctorados, Maestrías, Carreras de Especialización, Programas de Actualización, Cursos de Posgrado y otras actividades de formación y capacitación de cursada anual o carga horaria superior a sesenta (60) horas

  1. Formulario de solicitud de beca, enviado en línea, completo sin tachaduras ni enmiendas y debidamente firmado. Se tiene por no presentado el formulario que no cumpla con todas estas exigencias. 
  2. Formulario e información acerca de la actividad de formación o capacitación. Para completar este requisito se debe presentar el Formulario (Anexo II del Reglamento) y agregar información emitida por la institución donde se pretende cursar los estudios -hasta un máximo de diez (10) páginas- que contenga plan de estudios, contenidos, carga horaria, días, horarios, modalidad de cursada y costos anuales; 
  3. Copia del título universitario y una declaración jurada que manifieste que es copia fiel de su original, cuando el certificado aludido en el inciso e) no contenga dicha información;
  4. Currículum Vitae de una extensión no mayor a dos (2) páginas;
  5. Certificado expedido por las oficinas de relaciones laborales del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Ministerio Público, según corresponda, en el que conste la situación de revista, antigüedad en el cargo, remuneración y si posee título de grado o secundario según las constancias de su legajo; 
  6. Conformidad expedida por la persona responsable de la dependencia donde la o el solicitante se desempeñe, en la que también se indique que no se verifica superposición horaria o interferencia en la prestación del servicio. Esa conformidad deberá presentarse a través del formulario que figura en el Anexo III
  7. Los Magistrados están exceptuados de cumplir con los requisitos enunciados en los puntos 3 y 6 anteriores.

Para Cursos de posgrado, Seminarios de Actualización, Congresos y Jornadas y otras actividades de formación y capacitación, en modalidad presencial o a distancia, con una carga horaria de hasta sesenta (60) horas deberá presentarse la documentación referida en los acápites 1, 2, 4 y 5.

Para la renovación de beca deberá presentarse la documentación especificada en los puntos 1, 2, 5 y 6.

Sobre el reintegro

Los pagos que correspondan al otorgamiento de becas serán realizados por el Tribunal Superior de Justicia, previa presentación del comprobante respectivo por parte del becario y del formulario para reintegro de beca.

Los reintegros no solicitados durante el año 2024, no podrán serlo en el futuro. 

Los montos otorgados y no utilizados deberán ser expresamente renunciados a los efectos de la reasignación de fondos.

formularios

becarios año en curso

En esta sección se comunicarán oportunamente los otorgamientos de los apoyos económicos del año en curso.

VIDEOS INSTRUCTIVOS

 

 

Presentaciones relacionadas a becas de estudio

Las personas beneficiarias de becas de estudio deberán realizar las presentaciones que consideren pertinentes relacionadas al trámite de  su beca, únicamente ingresando a la sección “Mesa de Entradas Virtual”. Dichas presentaciones irán acompañadas de la nota cuyo modelo se encuentra disponible para su descarga en la sección señalada, en la que se consignará el año de la beca a la que se refiere la petición, la documentación adjuntada y el motivo o finalidad de la presentación. Asimismo, todas las presentaciones deben realizarse en formato pdf y estar firmadas por el peticionario. Las presentaciones que no cumplieran con todos estos requisitos no serán analizadas.

Se recuerda que cada trámite de beca debe ser autosuficiente, por lo tanto no serán  analizadas aquellas peticiones que carezcan de individualización de año o refieran a trámites de diferentes años, aún en los casos de renovación de beneficio.

histórico de becarios

En un principio, el monto y número de Becas a otorgar era determinado anualmente por el Plenario de Consejeros, conforme lo estableció el Reglamento de Otorgamiento de Becas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Res. CM Nº 115/03.

En el año 2005, con la puesta en funcionamiento del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se dictó la  Res. CM Nº 509/05 a través de la que se adecuó la reglamentación vigente a las nuevas circunstancias institucionales del Sistema de Formación y Capacitación Judicial; a partir de ella la facultad de otorgamiento de becas corresponde al Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.

La Res. CM Nº 509/05 estableció los siguientes requisitos: ser funcionario o empleado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revistar en su planta permanente; poseer una antigüedad mínima de un año en su puesto de trabajo; tener Título de grado universitario y haber obtenido promedio de calificaciones en los estudios universitarios de seis (6) puntos.

Ante la necesidad de realizar modificaciones y agregados a la mencionada norma reglamentaria se dictó la Res. CM Nº 37/06. Ésta amplió el objeto de la regulación, al incluir carreras o cursos de posgrado, seminarios de actualización, congresos, jornadas y otras actividades y eventos de formación y capacitación; se flexibilizaron los requisitos, dado que se extendió su aplicación al personal que reviste en la planta transitoria; amplió los períodos de recepción de solicitudes -a fin de facilitar su tramitación- y, a diferencia de la anterior, admitió la posibilidad de otorgar becas para actividades que tengan superposición con el horario de trabajo, siempre que mediare conformidad del superior jerárquico del agente y autorización expresa de la Presidencia del Consejo de la Magistratura.

Finalmente, luego de la experiencia recogida durante los años de aplicación de aquél Reglamento nació la necesidad de introducir nuevas modificaciones a los efectos de hacer más ágil la presentación y trámite de las solicitudes o su renovación, por lo que se dictó la Res. CACFJ Nº 25/11. Los cambios más significativos fueron la eliminación del requisito del promedio y el establecimiento de un único llamado para carreras anuales y mensuales para jornadas y congresos.

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Las becas de investigación son otorgadas por la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial.

Para financiar:

Proyectos de investigación relacionados con temas de interés para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Los requisitos exigidos para solicitar una beca de investigación son los siguientes:

Cada integrante del Equipo solo puede formar parte de un proyecto de investigación a la vez y no debe encontrarse gozando de una beca de estudio -otorgada por este Centro-.

Las/os becarias/os deben reunir los siguientes requisitos:

a) Revistar en la planta permanente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad de dos años al cierre de la convocatoria;

b) Tener título de grado de una carrera de por lo menos cuatro años de duración.

Las/os directoras/es y codirectoras/es deben reunir los siguientes requisitos:

a)    Revistar en la planta permanente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad de cuatro años al cierre de la convocatoria;

b)    Tener título de posgrado como mínimo de una Carrera de Especialización;

c)    Contar con antecedentes en actividades de investigación.

Las/os colaboradoras/es deben ser agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Montos máximos a otorgar por año

El Centro abona un estipendio mensual a cada Equipo, equivalente al 40% del costo total de una Carrera de Especialización de 360 horas. El valor hora corresponde al fijado por el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, luego de que se apliquen los descuentos que correspondan, en virtud de los convenios vigentes.

El estipendio mensual se dividirá de la siguiente forma:  30% de ese monto se asigna a la directora o al director; el 25% a la codirectora o al codirector y el 40% en partes iguales a cada becaria/o.

El 5% restante se destina a gastos de capacitación del Equipo, los que se pagarán una vez presentado el comprobante de pago pertinente junto con la solicitud de reintegro firmada por la directora o el director.

En caso de que el Equipo no cuente con codirectora o codirector su 25% será dividido de la siguiente manera: 10% para la directora o el director y el 15% restante dividido en partes iguales para cada una/o de las/los becarias/os.

Convocatoria - Plazos de presentación

Las convocatorias para solicitar becas de investigación son anuales.

Las solicitudes deben presentarse desde el 1° hasta el 31 de octubre de cada año, para proyectos a realizarse el año siguiente.

La solicitud de beca de investigación debe ser realizada por la Directora o el Director completando en línea el formulario de solicitud donde se deberá cargar además toda la documentación requerida por el Reglamento.

 

Documentación a presentar

Cada Equipo debe acompañar la siguiente documentación:

a) Plan de investigación del proyecto. Para completar este requisito, se debe presentar el formulario que figura en el Anexo II del Reglamento.

b) Copia del título universitario de posgrado de la directora o del director -cuando corresponda- y la respectiva declaración jurada que manifieste que es copia fiel de su original, cuando el documento no tenga firma digital verificable;

c) Copia del título de grado y de posgrado si correspondiere de cada becaria/o, y la respectiva declaración jurada que manifieste que es copia fiel de su original, cuando el documento no tenga firma digital verificable y/o el certificado aludido en el inciso e) no contenga dicha información;

d) Currículum Vitae de no más de dos páginas de cada integrante del Equipo;

e) Certificado expedido por la oficina de Relaciones Laborales que corresponda, de cada integrante del Equipo, en el que conste la situación de revista, antigüedad en el cargo y si se posee título de grado y posgrado/s según las constancias de cada legajo.

 

Sobre el pago del estipendio

Para obtener el pago del estipendio se debe presentar del 1 al 5 de cada mes, el formulario Anexo IV del Reglamento, suscripto por la directora o el director y adjuntar los comprobantes de pago en caso de que se solicite el reintegro de gastos de capacitación.

 

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