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Derecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web

Charla a cargo del Dr. Juan Antonio Seda

MATERIAL DE SESIONES

Derecho y pandemia. Ciclo de charlas en la web - Séptimo encuentro - Dr. Juan Antonio Seda


El objetivo de la actividad fue evaluar el impacto del Covid-19 en los derechos de las personas con discapacidad y su entorno familiar. La exposición estuvo a cargo del Dr. Juan Antonio Seda.

Por Verónica Ferreiro, Centro de Formación Judicial

El Centro de Formación Judicial organizó el pasado martes 23 de junio de 2020 un nuevo conversatorio como parte del “Ciclo Derecho y pandemia. Charlas en la web”, cuyo eje principal fue “Covid-19. Discapacidad y familia”. El expositor en esta oportunidad fue el Dr. Juan Antonio Seda y el moderador fue el Dr. Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.

Tal como sucedió en ediciones anteriores, más de un centenar de personas participaron de la charla a través de plataforma Zoom y del canal de YouTube del Centro y pudieron realizar sus preguntas por medio de los chats de las plataformas, que luego fueron transmitidas por el moderador.

Cabe recordar que Juan Seda es Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor Adjunto Regular de Práctica Profesional. Profesor Adjunto Regular de Derecho de Familia y Sucesiones. Titular interino de Didáctica Especial del Derecho en el Profesorado en Ciencias Jurídicas. Licenciado y Profesor en Ciencias Antropológicas. Director de la Carrera de Especialización en Discapacidad y Derechos, también de la UBA.

El Dr. Seda comenzó su exposición agradeciendo la invitación y recordó: “Tuve el honor de participar en una publicación muy interesante como es la de los 20 años del Centro de Formación Judicial que muestra la continuidad institucional que tiene este órgano del Poder Judicial de la Ciudad en la función de la capacitación. El Centro incluye siempre en su agenda el tema de la discapacidad desde hace mucho tiempo”.

La pandemia del Coronavirus, que provocó múltiples declaraciones y acciones por parte de gobiernos nacionales y de organismos técnicos a nivel internacional como la Organización Mundial de la Salud, pone también a prueba la eficacia de las respuestas que pueda brindar el sistema legal. El decreto de necesidad y urgencia 297/2020 establece una medida denominada de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", que debía ser cumplida por toda la población hasta el día 31 de marzo, lapso que se viene prorrogando en virtud de las necesidades sanitarias.

 

Seda mencionó que el DNU enuncia un extenso pero taxativo listado de excepciones, entre las que incluye a los cuidados que requieran las personas con discapacidad. Claro que no, en cuanto a tener una autorización permanente e ilimitada de circulación, sino en relación con aquellos que deban movilizarse para asistir a personas con discapacidad.

 

En primer lugar explicó que “el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto siempre que sea temporario y con el correspondiente control judicial, podría guardar los criterios que requiere cualquier decisión estatal que son la razonabilidad y la proporcionalidad. La situación de pandemia es lo suficientemente grave como para justificar el aislamiento preventivo”.

Asimismo aclaró que la cuestión es ver cuáles son las excepciones al aislamiento y en materia de discapacidad el primer problema que surgió fue el reclamo de los progenitores con hijos con discapacidad intelectual, específicamente con trastornos del espectro autista, a pesar de que se entiende que el bien jurídico que protege el Estado es el de la Salud Pública.

El expositor destacó que la excepción más importante, que figura en el Decreto 297, se refiere a aquellos que tienen que cuidar a otras personas, ya sean ancianos, niños o personas con discapacidad. Pero no se contempló la posibilidad de excepcionar a los propios padres e hijos con la condición del espectro autista para que pudieran movilizarse.

En ese sentido, explicó que “el espectro autista es muy amplio con situaciones totalmente distintas. En algunos casos hay afectaciones de capacidades cognitivas, en otros no y lo que está afectado es alguna situación de comportamiento social. En muchos casos la situación de encierro y aislamiento afecta gravemente, incluso nos afecta a todos y puede llegar a producir, según el testimonio de especialistas, algún problema de salud mental”.

Asimismo destacó que “los familiares de personas con discapacidad mental que les impida mantenerse en estado de quietud, reclaman una excepción que les permita circular en la vía pública. Por ejemplo, los progenitores de niños, niñas o adolescentes con trastornos del espectro autista piden que se los autorice a salir a espacios abiertos junto a sus hijos, con el propósito de tener una situación más tolerable para quienes no cuentan con el discernimiento necesario para comprender la necesidad de permanecer en aislamiento. No olvidemos que la suspensión de actividades escolares y de Centros de Día hace que muchas personas con discapacidad intelectual deban ser cuidadas por sus propios familiares y esto se torna complicado”.

El Dr. Seda comentó el caso de un padre de un niño con trastorno del espectro autista que desarrollaba conductas violentas que podían ser moderadas a través de un ejercicio físico. “El hombre presentó un amparo en la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad y el juez resolvió que merecía excepcionar a la persona y que no correspondía aplicar el DNU que prohibía la circulación con el fin de preservar la vida y la salud del niño”, expresó.

Por su parte, manifestó que “la Agencia Nacional de Discapacidad emitió una fallida Circular por falta de asesoramiento jurídico cuyo objeto era facilitar el movimiento de personas con discapacidad mental o intelectual y sus familiares, habilitándoles la posibilidad de transitar por vías de uso público que sean cercanas a sus respectivas residencias. La medida contaba con un agregado que merece mi mayor crítica que decía que para poder salir a la calle y ser identificados tenían que usar ropa azul”. “No entiendo cómo no se dan cuenta que un organismo de tercer orden del Poder Ejecutivo no puede modificar un decreto presidencial. Debe ser por eso que la resolución duró menos de 24 horas”, sentenció.

Luego explicó que el Poder Ejecutivo delegó el tema en el Jefe de Gabinete que emitió una decisión administrativa que incorporó la excepción. “Hoy no quedan dudas de que las personas que tienen una discapacidad mental o intelectual que requiere salidas a modo terapéutico y no solo salir a tomar aire, pueden hacerlo”, informó.

Por otra parte, expresó que “los cuidados personales domiciliarios se mantuvieron, pero hubo inconvenientes porque algunos terapeutas plantearon que no querían concurrir a los domicilios, sino que preferían hacer las terapias on line. Algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga plantearon que no pueden tener la garantía de que ese profesional prestó el servicio. Luego surgió la idea de grabar la entrevista, algo absolutamente irracional y desproporcionado, violatorio del derecho a la privacidad y a la intimidad”.

El expositor explicó que “desde un primer momento se cerró la concurrencia a los Centros de Día, que son entidades consolidadas a partir del marco básico de la Ley 24. 901, donde concurren en general personas con discapacidad intelectual. El objeto de la participación es que haya actividades recreativas, formativas, de socialización, con personas que van y vienen en el día. La mayoría de las instituciones están conformadas por Centros de Día y Hogar. En el caso de centros los cerraron para que la gente no circule”. “El financiamiento lo pagan las obras sociales y los que no la tienen pueden acceder a una prestación o servicio a través del programa Incluir es Salud, que se otorga a los beneficiarios de pensiones no contributivas”, agregó.

Con respectos a las instituciones, señaló que “desde el inicio de la pandemia estuvo asegurada la continuidad de las prestaciones de Centros de Día y Hogar ya que el Estado aseguró que se sigan pagando por el Sistema de integración o recupero. En el caso de Hogar manteniendo la residencia salvo que los familiares pidan llevarse a la persona a su casa. Pero hay muchos otros que no tienen familiares y el Hogar es el único espacio donde pueden vivir”. “En él pueden vivir hasta 50 personas en un lugar cerrado y con personal que se traslada. Esto es peligroso porque además pueden trabajar en distintas instituciones. Ya hubo casos de hogares donde se detectaron brotes positivos”, remarcó.

En ese marco, aseguró: “Me enviaron una denuncia de un hogar que tuvo casos de pacientes con Covid positivo, los enviaron a una institución y volvieron con marcas en el cuerpo como producto de una detención o inmovilización a través de un sistema mecánico, algo que no debería existir por respeto a los derechos humanos y garantías de los pacientes. Muchas veces el personal de los hospitales no tiene formación específica y no saben contenerlos”. “La contención mecánica está resuelta en los Centros de Día porque hay un entorno que contiene. Pero cuando uno saca a una persona con discapacidad intelectual del entorno cotidiano al que está acostumbrado, de sus afectos, de las personas con las que vive y el personal o profesionales que lo atienden, se lo enfrenta a una situación estresante y esto ha traído problemas y denuncias”, sentenció.

El expositor destacó que “la Agencia Nacional de Discapacidad volvió a equivocarse porque pidió a los Centros de Día que manden un listado de todos sus concurrentes o residentes que vayan a hospitales o instituciones de salud. En primer lugar pone como garantes a los centros de lo que pase en otras instituciones y además el Estado escapa a su responsabilidad principal que es controlar la atención que se brinde a estas personas y no solo llevar un registro”. Y expresó que hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Jiménez López contra Brasil. El fallo no es en el marco de una pandemia, pero sí de la obligación que tienen los Estados de llevar adelante la supervisión y control en los establecimientos donde estén internadas personas con padecimientos mentales o con discapacidad intelectual.

El Dr. Seda informó que hubo registros de Covid en Hogares y Centros de día, e incluso en instituciones pequeñas. “En estas últimas hay un estilo de vida más parecido a la vida familiar, en cambio en las grandes instituciones corremos el riesgo de que se transformen en instituciones totales con reglas más parecidas a los establecimientos penitenciarios. Por eso se tiende a buscar soluciones en lugares más pequeños, pero aun en estos últimos hubo contagios durante la pandemia”, reconoció.

Además, ante las preguntas de los participantes explicó que las herramientas para reclamar a las obras sociales para que provean los medicamentos y recursos necesarios son en primer lugar el reclamo administrativo y eventualmente el amparo. En el marco de la Ley 24.901 hay que acreditar la condición de persona con discapacidad con el Certificado Único de Discapacidad, y en segundo lugar hay que presentar la prescripción médica del remedio o tratamiento solicitado. Con eso la obra social o empresa de medicina prepaga tendría que cumplir”.

El expositor destacó que “si bien la Justicia está en un proceso de feria judicial cuando uno pide por el motivo que sea el patrocinio jurídico gratuito que tiene la Facultad de Derecho de la UBA para personas con discapacidad, este es concedido. Y en los casos donde hemos solicitado la habilitación de la feria también se ha concedido y se han tramitado procesos acreditando la urgencia en el caso de las prestaciones”.

Al ser consultado sobre la tramitación de los certificados de discapacidad, manifestó que el servicio se mantiene. Los certificados que están vigentes y si no son pasibles de ser renovados se prorrogan, y el resto se puede tramitar a través de internet.

Para finalizar se refirió al teletrabajo y aseguró que “esta pandemia que es una crisis grave en el mundo nos abre la posibilidad de plantear el uso de la forma de trabajo a distancia o teletrabajo para los casos en los que movilizarse resulta más gravoso o complicado, sobretodo en el caso de las personas con discapacidad. Esta crisis puede llegar a abrir la puerta a una inclusión laboral”.

Por último, el Dr. Seda concluyó que “la ANSES debería funcionar y las pensiones se deberían estar cobrando. Pero no hay que olvidar que son los responsables del viernes negro en el que se pusieron en la calle a miles de personas para cobrar la jubilación y el primer estímulo económico. Es por eso que el Defensor de la tercera edad pidió la renuncia de las autoridades de este organismo”.