De conformidad con el Art. 17 deberá solicitar previa conformidad su superior jerárquico autorización al Presidente del Consejo de la Magistratura, Fiscal General, Defensor General, Asesor General Tutelar o Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste la modalidad de recupero de las horas de trabajo. En el caso de Congresos, Jornadas u otros eventos deberá especificar en su solicitud como justificará sus ausencias.