RES. CACFJ N°: 22/21 - ANEXO II
SISTEMA DE BECAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL (Res. CACFJ N° 22/21)
Datos Personales
Datos Laborales
Datos Beca


Manifiesto conocer y aceptar el reglamento de Becas establecido por Res. CACFJ Nro 22/21.


Artículo 6° (Res. CACFJ Nro 22/21): Una vez conocido el importe asignado para becas en el presupuesto y el valor hora de los cursos de posgrado, el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial establece los montos máximos a otorgar para cada tipo de actividad, de acuerdo al siguiente criterio:
1. Carreras de Doctorado, Post-doctorado, Maestría y Especialización: hasta el valor anual de un curso de Especialización, conforme lo establecido en el art. 5° del presente Reglamento.
2. Programas de Actualización: hasta el ochenta por ciento (80%) del monto que se otorga en las carreras enunciadas en el inciso 1° del presente artículo;
3. Cursos y Seminarios Independientes de Posgrado y otras actividades de formación y capacitación: el arancel de inscripción. Este monto en ningún caso puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del que se otorga en las carreras enunciadas en el inciso 1° del presente artículo.
4. Congresos y Jornadas: el arancel de inscripción, sin incluir viáticos ni pasajes. Este monto en ningún caso puede exceder el veinticinco por ciento (25%) del que se otorga en las carreras enunciadas en el inciso 1° del presente artículo.